REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006980
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos WILMER PASTOR JIMENEZ y KENDY CAROLINA GIMENEZ ARREVILLALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.883.284 y 14.399.126, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el ejercicio de REGIMEN DE VISITAS relacionada con la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 02 años de edad, respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: EL PADRE, CIUDADANO WILMER PASTOR JIMENEZ, compartirá con su hija desde el día jueves a las 9:00am hasta el día viernes a las 7:00pm, para lo cual la buscara y retornara al hogar materno en el horario antes señalado. Asimismo, el día de la madre la pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER PASTOR JIMENEZ y KENDY CAROLINA GIMENEZ ARREVILLALES, y ordena se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la FISCALIA DECIMAQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abog. ADA SUAREZ REQUES
Abog. Sandy Arrieche
Mayilda.-
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