REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, entre los ciudadanos Yenny Josefina Parra Amaro y Dulce Marisol Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.937.654 y 7.364.494 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Régimen de Visitas en beneficio la niña Génesis Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de dos (02) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: La madre, ciudadana Yenny Amaro permitirá el derecho de visitas a la abuela de la niña, los días domingo a partir de las 11:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. de la tarde, buscando a la niña en el hogar materno.
Segundo: En el mes de diciembre la madre permitirá que la niña comparta con su abuela el día 25 en la hora indicada, es decir desde las 11:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. y en el mes de Enero el día 01 de Enero, en el horario señalado.
Tercero: La ciudadana Dulce Marisol Hernández, manifiesta su conformidad con el régimen de visitas establecido por la madre de la niña.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yenny Josefina Parra Amaro y Dulce Marisol Hernández, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Unidad de Defensa Pública del Estado Lara

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) dias del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera.

La Secretaria

Asunto: KP02-S-2005-007274
Homologación Régimen de Visitas
Alma*.-