REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos RUBEN DARIO CAMACHO RIVAS y VANI YASELY ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.144.687 y 14.272.150 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de ocho (08) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: “El padre ejercerá la Guarda del niño Jonathan Eduardo, como lo ha venido haciendo durante tres años. Queda entendido, que el padre se compromete a llevar al niño a sus consultas médicas neurológicas y en la brevedad posible, a buscar una escuela especial tal y como recomendarán los médicos que lo atienden.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RUBEN DARIO CAMACHO RIVAS y VANI YASELY ROMERO ROMERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria
MYVR/merly
Asunto: KP02-S-2005-007284
Homologación de Guarda
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