REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CAÑIZALES y OSWALDO JOSÉ CORDERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.032.150 y 13.543.096 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niñas Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00) los cuales entregará directamente a la madre, cuando pueda le dará más en la medida de sus posibilidades.
Segundo: Las medicinas cuando las niñas se enfermen.
Tercero: Los gastos de ropa, calzados, uniformes y útiles escolares serán compartidos por ambos padres.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CAÑIZALES y OSWALDO JOSÉ CORDERO ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria


ASR/merly
Asunto: KP02-S-2005-007304
Homologación de Obligación Alimentaria