REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, Seccional Lara, entre los ciudadanos Leidimar Herrera y Luis Manuel Melendez Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.105.609 y 18.105.140 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Obligación Alimentaria en beneficio el niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna , de tres (03) meses de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre se compromete a aportar al niño los alimentos necesarios para su ingesta diaria tales como: Leche nido, nenerina, avena, pañales (pasquete de 64 pañales), toallitas húmedas. En caso de que el niño se enferme el padre asumirá los gastos por consultas, medicinas y mensualmente cubrirá gastos de vestido necesarios.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Leidimar Herrera y Luis Manuel Melendez Figueroa, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fundación del Niño, Seccional Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria



Asunto: KP02-S-2005-007542
Homologación Alimentos
Alma*.-