REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, Seccional Lara, entre los ciudadanos Leidimar Herrera y Luis Manuel Melendez Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.105.609 y 18.105.140 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Régimen de Visitas en beneficio el niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de tres (03) meses de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre podrá buscar a su hijo los días domingos en la mañana y lo regresará a las 06:00 p.m. del mismo día, a fin de compartir con él.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Leidimar Herrera y Luis Manuel Melendez Figueroa, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fundación del Niño, Seccional Lara

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera.

La Secretaria



Asunto: KP02-S-2005-007547
Homologación Régimen de Visitas
Alma*.-