REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Rogomary Coromoto González y Pedro José Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.699.322 y 9.618.010 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Obligación Alimentaria en beneficio el niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de diez (10) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar a nombre del niño siendo ella la encargada de retirar dichos depósitos.
Segundo: Los gastos escolares y uniformes los costeará el padre.
Tercero: Los gastos médicos y medicinas serán costeados por el padre.
Cuarto: El padre se compromete a comprar dos veces al año ropa y calzado a su hijo.
Quinto: En el mes de diciembre el padre comprará ropa, calzado y regalos navideños en beneficio de su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Rogomary Coromoto González y Pedro José Flores, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007578
Homologación Alimentos
Alma*.-
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