REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007581
Visto el ACUERDO suscrito por ante la fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos GLADYS CRISTINA TANGUIDI CRIOLLO y FAWIN RAFAEL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.441.145. y 12.848.350 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficios del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 01 años de edad, , respectivamente, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre compartirá con su hijo UN DIA A LA SEMANA que tenga libre, por las condiciones de trabajo, a quien buscará en el hogar materno a las 12:00 a.m y lo regresara a las 7:00 p.m .


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLADYS CRISTINA TANGUIDI CRIOLLO y FAWIN RAFAEL OVIEDO, , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público..-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria, Acc.


Abg. Nora Zumaya Valera Hernández Abog.Olga Daal.

Elvia.-