REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara., entre los ciudadanos José Alberto Partidas Martínez y Juana Bautista Materano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.385.044 y 7.443.041 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio los adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, y dispone homologarlo en los siguientes términos:


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos José Alberto Partidas Martínez y Juana Bautista Materano, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera.

La Secretaria



Asunto: KP02-S-2005-007600
Homologación Alimentos
Alma*.-