REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007610
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “Angel de la Guarda de los Niño y del Adolescente”, entre los ciudadanos LUZ MARIA RIVERO y JOSE GREGORIO GOYO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.269.515 y 7.448.173 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficios de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre le depositará a sus hijos los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) QUINCENALES, que serán depositados en una cuanta de ahorro aperturada en el Banco Central, a todo lo antes expuesto la Sra. LUZ MARIA RIVERO, Acepto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZ MARIA RIVERO y JOSE GREGORIO GOYO , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensora Ángel de mi Guarda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Ada Suarez Reques Abog. Sandy Arrieche.
Elvia.-
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