REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007612
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “Angel de la Guarda de los Niño y del Adolescente”, entre los ciudadanos YASMIN GONZALEZ y HENRY TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.264.077 y 14.030.190 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficios de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre propone pasarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) SEMANALES y una vez al mes le dará siete (7) Cesta Ticket, para la obligación de alimentaria de sus hijos YOSENNY y JOENNY de 08 y 06 años respectivamente y los gastos de vestidos, recreación y medicina, serán compartidos por ambos padres, a todo lo antes expuesto la Sra. YASMIN GONZALEZ, Acepto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YASMIN GONZALEZ y HENRY TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoria Angel de la Guarda. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria


Abg. Nora Zumaya Valera Hernández Abog. Olga Daal.

Elvia.-