REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002194


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la jefatura Civil de la parroquia catedral, bajo el número 13449 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitir los datos de identificación del padre siendo estos "ALEXIS VICENTE MEDINA FREITEZ, titular de la cédula de identidad N 4.737.770, estado civil SOLTERO; de 47 años de edad, domiciliado en el Barrio Arenales Quibor S/N, Estado Lara", igualmente se incurrio en error al omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo este "14.809.925"., razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fueron omitidos los datos de identificación del padre siendo estos "ALEXIS VICENTE MEDINA FREITEZ, titular de la cédula de identidad N 4.737.770, estado civil SOLTERO; de 47 años de edad, domiciliado en el Barrio Arenales Quibor S/N, Estado Lara", igualmente se incurrio en error al omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo este "14.809.925"., razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, en cuanto a los datos de identificación del padre siendo estos "ALEXIS VICENTE MEDINA FREITEZ, titular de la cédula de identidad N 4.737.770, estado civil SOLTERO; de 47 años de edad, domiciliado en el Barrio Arenales Quibor S/N, Estado Lara", igualmente se incurrio en error al omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo este "14.809.925"., Partida ésta asentada en la jefatura Civil de la parroquia catedral, bajo el número 13449, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 de Julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA JUEZ DE JUICIO N° 2




Abg. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La secretaria







MYV/mailim*