REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000844

DEMANDANTE: HENRY DE JESUS MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.792.580.
DEMANDADO: YSELA RAMONA VIZCAYA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.843.722.
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 01 de Febrero del 2005, el ciudadano HENRY DE JESUS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.792.580, asistida de el abogado Gilberto Virguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.235, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YSELA RAMONA VIZCAYA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.843.722, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna. Acompañó Original del Acta de Matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento. (Folios 03 al 07). En fecha 22 de febrero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal 14 del Ministerio Público. Folio 08. Cursa al folio 11 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria. En fecha 6 de junio del 2.005, la ciudadana YSELA RAMONA VIZCAYA MARTINEZ, asistida por la abogada Maria Fernanda Díaz Suvillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.234, se da por citada. Folio 12. Corre al folio Nª 13 auto de avocamiento a la presente causa de la jueza Dra. NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ de fecha 10 de junio del 2.005. La ciudadana YSELA RAMONA VIZCAYA MARTINEZ, asistida de la abogada Maria Fernanda Vizcaya, ambos plenamente identificadas, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 14. En fecha 21 de Junio del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HENRY DE JESUS MARQUEZ GUTIERREZ e YSELA RAMONA VIZCAYA MARTINEZ; ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 22 de Enero de 1.999, según acta cursante bajo el N° 09, folio 09 del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión alimenticia, el padre suministrara la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000ªª) mensuales. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre visitara a las niñas a cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a la navidades las niñas las pasaran con el padre y los días de año nuevo y reyes estarán con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval se alternaran en las mismas el ida del padre lo pasaran con el padre y de igual manera el día de la madre la pasaran con la madre, los días de los cumpleaños la pasaran con la madre y su padre a la reunión que se celebre en esas ocasiones, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán por mitad exactamente iguales; queda entendido que el legitimo padre podrá estar con su hija, durante las horas que no afecten el desarrollo emocional, ni el derecho y tendrá la obligación de atenderlo. Ambos padres velarán porque los mismos se desarrollen en forma cónsona con la seguridad física y moral de su hija, en tal sentido cualquier salida de la ciudad deberá contar con el apoyo de ambos padres y aquel que llevare la tutela durante la salida informará periódicamente de la situación y el estado de la adolescente de autos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los (08) días del mes de Julio de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. NORA ZUMAYA VALERA.
La Secretaria,


Abog. Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11: 50 a.m.

La Secretaria,

Abog. Olga Daal

CEMA/MI/olga.