REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004781
DEMANDANTE: VLADIMIR JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 7.390.120 y de este domicilio.
Abogada Asistente de la parte actora: MARIA GABRIELA MARADEY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 109.982, Procuradora Civil del Colegio de Abogados.
DEMANDADA: SOLYSBELLA VASQUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad N° 11.790.723 y de este domicilio
HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna.
MOTIVO: Divorcio 185-A


En fecha 21 de abril de 2005 el ciudadano VLADIMIR JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.390.120 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA GABRIELA MARADEY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 109.982, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil; contra la Ciudadana SOLYSBELLA VASQUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.790.723 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 27 de abril de 2005, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la Notificación de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Lara, y se dió por citada la demandada en fecha 13 de junio de 2005. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ambas citaciones se lograron en forma personal las cuales constan en los folios 14 y 15 del expediente.
En fecha 16 de Junio de 2005, la Dra. ADA SUAREZ REQUES, se avoca al conocimiento de la presente causa
En fecha 16 de junio de 2005, compareció la demandada SOLYABELLA VASQUEZ SOTO, debidamente asistida por la abogada MARY ISABEL TOVAR y dio contestación a la demanda, manifestando estar de acuerdo con lo alegado por su cónyuge en el escrito libelar y ser cierto que tienen más de cinco años separados de hecho. (Folio 16).
La Fiscal en diligencia de fecha 27 de junio de 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 18)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano VLADIMIR JOSE TORREALBA solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana SOLYSBELLA VASQUEZ SOTO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora estima que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-a del Código Civil y visto que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal de Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio dieciocho (18) del expediente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos VLADIMIR JOSE TORREALBA y SOLYSBELLA VASQUEZ SOTO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 02 de marzo de 1.990, Acta N° 15, folio 15 fte., y 15 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. Los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Quedarán bajo la Guarda de la madre. Se fija la pensión de alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo), semanales que entregará el padre en dinero efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que concierne al Régimen de Visitas, el padre visitará a los hijos de lunes a domingo de 9 a.m., a 9 p.m., aproximadamente. Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre y la madre, serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. Expresamente se indica que durante la vigencia del matrimonio no se obtuvo ningún tipo de bienes. La presente sentencia se dictó dentro del lapso. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dictó dentro del lapso. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho del mes de julio de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1


Dra. Ada Suárez Reques
LA SECRETARIA

Abog. Sandy Arrieche

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 4:20 P.M.

LA SECRETARIA

Abog. Sandy Arrieche


ASR/sa/blanca