REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007113
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría "Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", entre los ciudadanos YARELIS YOLIMAR HERNANDEZ FIGUEREDO y RICARDO ANDRES ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.035.876 y 16.065.353, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 03 años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre podrá ver a su hija los días Lunes, miércoles y Viernes de cada semana desde las 7pm hasta las 9pm, la llevará a su casa de habitación. Posteriormente el padre la podrá tener también los días Domingo (todo el día).”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YARELIS YOLIMAR HERNANDEZ FIGUEREDO y RICARDO ANDRES ALDANA, únicamente con respecto a los términos fijados para el acuerdo del Régimen de Visitas, ya que por la Sala de Juicio N° 3 se lleva la causa del acuerdo de Alimentos, expediente N° KP02-S-2005-007112. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoría "Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes".-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Julio del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Dra. Ada Suarez Reques
Abog. Sandy Arrieche.
Martha
Asunto: KP02-S-2005-007113
Homologación Visitas
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