REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007130
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DELIA MARGARITA SEQUERA LAMEDA y HERNAN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.402.358 y 15.598.251, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 02 años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: La abuela materna ciudadana JOSEFA MARIA LAMEDA, llevará a la niña al hogar paterno los días Lunes, Miércoles y Viernes, a las 2pm y la pasará buscando a las 6pm por el mismo sitio. El padre se compromete permanecer con su hija en el horario de visita.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DELIA MARGARITA SEQUERA LAMEDA y HERNAN ANTONIO PEREZ GONZALEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Julio del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Dra. Ada Suarez Reques
Abog. Sandy Arrieche.
Martha
Asunto: KP02-S-2005-007130
Homologación Visitas
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