REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007133
Vista el Acta Conciliatoria presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por los ciudadanos BERNARDINO ANTONIO MARTINEZ y ELIZABETH DEL CARMEN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.404.507 y 13.267.729, respectivamente, en su condición de padres de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 05 años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN BARRETO, antes identificada, hace entrega de la Guarda de su hija: Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, a su legítimo padre, ciudadano BERNARDINO ANTONIO MARTINEZ y ELIZABETH DEL CARMEN BARRETO, para que la cuide, la asista materialmente, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiera la niña, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías, contemplados en la Constitución y las leyes de la República, como comprometiéndose el Padre a velar y proteger a su hija prevaleciendo el interés superior de la niña.
SEGUNDO: Igualmente, el padre, ciudadano BERNARDINO ANTONIO MARTINEZ, acepta la entrega de a GUARDA de su hija: Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna en los términos señalados por la madre, y se compromete a garantizarle el ejercicio de sus derechos contemplados en el ordenamiento jurídico y a cumplir bajo los términos ya señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BERNARDINO ANTONIO MARTINEZ y ELIZABETH DEL CARMEN BARRETO y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Julio del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. ADA SUAREZ REQUES
Dra. SANDY ARRIECHE.
Martha. –
Exp. N° KP02-S-2005-007133
Homolog. Guarda.
|