REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 079/2005.
ASUNTO: KP02-U-2004-000323

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por medio del abogado MELCHOR ORDAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.051.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.546, procediendo en este acto con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha diez (10) de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autentificaciones llevado por esa Notaría; contra el contribuyente SUCESION DE ANZOLA ESCALONA JUAN LUIS, con domicilio en la Carrera 25 entre Calles 16 y 17, N° 16-60, Barquisimeto, Estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30950327-8, sancionada por la referida Administración Tributaria según se evidencia en la Intimación de Pago N° GRTI-RCO-DR-AC-400-216, de fecha primero (01) de julio de 2.004 y notificada en la misma fecha, emitida por la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN ADSCRITA A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL (S.E.N.I.A.T.) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la SUCESION DE ANZOLA ESCALONA JUAN LUIS, en las personas de AGÜERO DE ANZOLA DULCE MARIA, ANZOLA AGÜERO JOSE LUIS, ANZOLA DE ULLOA LISBETH OCARINA, ANZOLA AGÜERO ORLANDO ENRIQUE, ANZOLA AGÜERO WILLIAM ALEXIS, mayores de edad, titular de las cédulas de identidades Nros. V-2.110.638, V-7.369.004, V-7.392.937, V-7.392.141 y V-12.850.573 respectivamente, en su condición de herederos de la mencionada Sucesión, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2.456.880,00.), por conceptos de Impuesto Sucesoral. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.040.874,96), por concepto de Intereses Moratorios más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 349.775,50), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la Ejecución Forzosa en el presente juicio. Se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.497.754,96), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.995.509,92), si recayese sobre bienes de la SUCESION DE ANZOLA ESCALONA JUAN LUIS, más la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 349.775,50), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se ORDENA comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de practicar la Intimación en las personas de los herederos de la Sucesión identificada supra. Se hace saber que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria y líbrese boleta de intimación, oficio y despacho de embargo, entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez,




Dr. Carlos Amaro Figueredo.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil cinco (2005), siendo la una y cincuenta y seis minutos de la tarde (01:56 pm.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.




CLAF/llpv.-