REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 077/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000001
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), intentada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados ESTRELLA RANUARE M y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.360.024 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 10 de septiembre 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra de la Sociedad Mercantil LA NUEVA DENTAL, C.A., ubicada en la Carrera 29 con Calle 23 y 24, N° 23-45, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el N° 2, Tomo 5-A, en fecha 16 de julio de 1993 e identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30114317-5; sancionada por la Administración Tributaria, conforme se evidencia en Acta de Intimación N° GRTI-RCO-DR-AC-400-812, notificada en fecha 01 de julio de 2002, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Sociedad Mercantil LA NUEVA DENTAL, C.A., en la persona de DOUGLAS TIMOTEO MONTES DE OCA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.323.945, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil identificada supra, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS, (Bs.2.704.815,31), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (1.615.171,95), por concepto de intereses moratorios, mas los intereses que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 431.998,72), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 4.319.987,26), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.639.974,52), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, más la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 431.998,72), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación, con copia certificada de la compulsa. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las una y diez minutos de la tarde (1:10 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000001
CLAF/fm/wyh.
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