REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintidós (22) de julio de 2005
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 081/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000063
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por la ciudadana BEDOYA DE FIGUEROA PATRICIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.997.467, con domicilio en la carrera 07 entre calles 8 y 9 del Municipio Autónomo José Antonio Páez de la población de Sabana de Parra, Estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “FIBEYA TRADING, C.A.”, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J- 30271555-5 y Número de Identificación Tributaria N° 0064634526, asistida por el abogado BENITO BARCAROLA MASCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.629.355, inscrito en el Inpreabogado N° 54.291, en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-6398, de fecha 08 de noviembre de 2000 y notificada en fecha 12 de diciembre de 2000, emitida por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL; y vista la diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2005, suscrita por el abogado Bruno Almudever, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.785, en la cual consigna copia de la planilla de liquidación N° 031001227002867, debidamente cancelada por la parte demandante, por el monto de doscientos veintidós mil bolívares exactos (Bs. 222.000,00), así como reporte SIVIT, Sistema Convenio III, en el cual se evidencia la cancelación de dicha planilla elaborada en base a la Resolución supra identificada, solicitando de igual manera la culminación de la presente causa contraída por la Sociedad Mercantil antes identificada, en razón de haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago; este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud de homologación, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:
“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”
Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda absuelto de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.
En la presente causa, la parte demandada solicita la culminación de la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por cuanto el contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la administración tributaria nacional por concepto de multa, lo cual se evidencia de la planilla de pago y el reporte SIVIT, consignado por la representación del Fisco Nacional.
En razón de lo expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y HOMOLOGA la presente demanda en todas y cada una de sus partes. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de julio de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo la una y doce minutos de la tarde (01:12 pm.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez
CLAF/fm.-
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