REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Sentencia Interlocutoria N° 080/2005.
ASUNTO: KP02-U-2005-000239
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, por medio de la abogada ISVETH NOHEMI CRESPO PÓRTELES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-9.622.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.967, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 2001, inserto bajo el N° 22, Tomo 32 del Libro de Autentificaciones llevado por esa Notaría; contra la Firma Mercantil “PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA DON DAVID C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el expediente N° 56149, de fecha veintiuno (21) de abril de 2.003, domiciliada en la Avenida General Patiño con Calle Orellana, Centro Comercial María Francia, locales 8 y 9, Parroquia Cabudare; sancionada según Resolución bajo el N° G.H.A.P.M-048-2003 de fecha quince (15) de septiembre de 2.003 y notificada en fecha veintidós (22) de diciembre de 2.003, emitida por la GERENCIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a el contribuyente PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA DON DAVID C.A., en la persona de CORINA ALICIA PAIVA VANWITER, titular de la cédula de identidad Nº V-6.136.815, en su carácter de su Presidente de dicha contribuyente, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.970.000,00), por conceptos de multa. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.174.701,12), por concepto de intereses moratorios causados hasta el 14/03/2005, según se desprende en oficio Nº G.H.M-0080-2005, de fecha 16/03/2005, de la Gerencia de Hacienda Pública Municipal. TERCERO: La cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.114.470,12), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs1.144.701,21), si la medida recayese sobre DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.289.402,42), si recayese sobre bienes de la contribuyente PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA DON DAVID C.A., más la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.114.470,12), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con 0ficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Municipal. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese boleta de intimación, oficio y despacho de embargo, entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y treinta y nueve minutos de la tarde (12:39 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
CLAF/fm.-
|