REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 089/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000023
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano CUPERTINO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil REPUESTOS KORINTHOS, C.A., domiciliada en la Avenida Ollarvides Sur con calle San Román, Punto Fijo, Estado Falcón, asistido por la Abogada BEATRIZ BLANCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59073; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-000191, emitida en fecha trece (13) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL. En virtud del oficio S/N de fecha veintidós (22) de abril de dos mil cinco (2.005) emanado de la U.R.D.D. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CAPITAL, en ocasión de dar respuesta al oficio N° 245/2005 de fecha seis (06) de abril de dos mil cinco (2.005) procedente de este Tribunal, mediante el cual se solicitó a esa Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, información sobre algún Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano CUPERTINO QUINTERO, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil REPUESTOS KORINTHOS, C.A., identificada supra, en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-000191, emitida en fecha trece (13) de abril de de mil novecientos noventa y ocho (1.998), emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, el cual, informa que luego de una minuciosa búsqueda en el Sistema Juris 2000, así como en sus Libros respectivos, no se encontró registro de causa alguna interpuesta por la mencionada contribuyente.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de Actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal mediante escrito, en el cual se funda y consta la cualidad e interés del recurrente, asimismo, queda demostrado la legitimidad del Director de la Sociedad Mercantil REPUESTOS KORINTHOS, C.A., y no consta en autos oposición alguna, en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y una vez conste en autos la última de las notificaciones, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boletas de Notificaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000023
CLAF/llpv.-
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