REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 070/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000293

Visto el Recurso Contencioso Tributario incoado por el ciudadano FRANCISCO MÁRQUEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-11.955.202, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.115, actuando con el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA LA TOSCANA, C.A.”, domiciliada en la Avenida Las Mercedes con Avenida La Mata, Centro Comercial Lara, Cabudare, Estado Lara, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de abril de 1993, bajo el N° 15, Tomo 4-A; en contra de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-056, de fecha doce (12) de febrero de 2004, notificada el catorce (14) de abril de 2004 y GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-000191, de fecha veintitrés (23) de agosto de 2004, emitida esta última por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA LA TOSCANA, C.A.”, según Poder otorgado autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha dieciséis (16) de enero de 2004, bajo el Nº 08, Tomo 07 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaría, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.




ASUNTO: KP02-U-2004-000293
CLAF/ga.-