REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2003-582

En cuenta del acta de TRANSACCIÓN realizada en fecha 13 de julio de 2005, por ante este Tribunal, suscrita por los abogados JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, apoderado judicial de la parte actora, la FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA Y FOMENTO DEL ESTADO LARA (FUNDALARA), debidamente autorizado para la realización de ese acto por parte del Presidente de la Junta Liquidadora de Fundalara, Ing NELSON TORCATE MÉNDEZ, carácter el suyo que consta en el Decreto Nº 006 (G) de fecha 22 de enero de 1999, emanado de la Gobernación del Estado Lara y publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara, Extraordinaria Nº 007 de la misma fecha, y por la otra VIVIAN CASTRO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.707 procediendo como representante judicial de los ciudadanos SALVATORE TORRE LÓPEZ y MICHELLE COCCHIOLA PUGLIESE, mediante la cual decidieron llegar a una transacción amistosa en el presente juicio de REIVINDICACIÓN, intentado por la FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA Y FOMENTO DEL ESTADO LARA (FUNDALARA) contra SALVATORE TORRE LÓPEZ y MICHELLE COCCHIOLA PUGLIESE, la cual se transcribe a continuación:
“En horas de despacho del día de hoy 13 de julio de 2.005, comparecen por ante este Tribunal JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.566, procediendo en este acto como representante judicial de “FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA Y FOMENTO DEL ESTADO LARA (FUNDALARA)”, tal y como consta en los autos, debidamente autorizado para la realización del presente acto por el Presidente de la Junta Liquidadora de Fundalara por parte del Ing. NELSON TORCATE MÉNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 9.541.751, carácter el suyo que consta en el Decreto No 006 (G) de fecha 22 de Enero de 1999, emanado de la Gobernación del Estado Lara, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara, Extraordinaria No 007 de la misma fecha, tal como consta en el documento que anexamos a la presente, quien en lo sucesivo denominaremos “FUNDALARA”, por una parte, y por la otra VIVIAN CASTRO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.707 procediendo como representante judicial de los Ciudadanos SALVATORE TORRE LÓPEZ y MICHELLE COCCHIOLA PUGLIESE, tal y como consta debidamente de los autos, en lo sucesivo denominaremos “LOS ACCIONADOS”, a los efectos del presente escrito, quiénes acuerdan suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL que se regirá bajo las cláusulas siguientes: PRIMERO: “FUNDALARA” ejerció la acción reivindicatoria de dos parcelas de terreno ubicadas en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales se identifican en la forma siguiente: PARCELA A-09-02: La cual tiene un área de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000 M2), alinderado así: NORTE: en una extensión de CUARENTA METROS (40 MTS.), con la Avenida Venezuela; SUR: en una extensión de CUARENTA METROS (40 MTS.), con parcela propiedad de Esther Aguaje A., ESTE: en una extensión de CINCUENTA METROS (50 Mts), con parcela de Carlos Azuaje y OESTE: en una extensión de CINCUENTA METROS (50Mts.), con la parcela No. A-09-01. PARCELA A-09-01: La cual tiene una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 M2), alinderada en la forma siguiente: NORTE: en una extensión de TREINTA METROS (30 MTS.), con la Avenida Venezuela; SUR: en una extensión de TREINTA METROS (30 MTS.), con parcela propiedad de Esther Azuaje A., y Carlos Azuaje; ESTE: en una extensión de CINCUENTA METROS (50 Mts), con parcela No. A-09-02 y OESTE: en una extensión de CINCUENTA METROS (50Mts.), con terrenos del Concejo Municipal. El aludido inmueble es propiedad de “LOS ACCIONADOS”, conforme consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre del año de 1.991, bajo el No. 42, Tomo 19 folio 1 al 2, Protocolo Primero. SEGUNDO: Sobre la parcela de terreno antes identificada y que ocupa “LOS ACCIONADOS” conforme el título de propiedad antes aludido, cancelará la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo). TERCERO: El monto establecido en el cláusula anterior, será cancelada por “LOS ACCIONADOS”, en el presente acto y así lo declara recibir “FUNDALARA”, a través de sus apoderados judiciales en cheque por la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo), representado en cheque No 80291705 de Central Banco Universal cuyo pago es recibido a nombre del “Escritorio Jurídico Gustavo Adolfo Anzola Lozada”. Igualmente “LOS ACCIONADOS”, cancelan en el presente acto, la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), a nombre de JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, No 80291704, de Central Banco Universal por concepto Costas Judiciales a favor de los Abogados de “FUNDALARA”. CUARTO: En razón de lo antes expuesto, “FUNDALARA” cede y traspasa a “LOS ACCIONADOS”, todos sus derechos y acciones que pudiese tener sobre la parcelas de terreno objeto de la presente transacción, como consecuencia de los títulos de propiedad acompañados conjuntamente con la demanda, contentivos de las compras que le hiciera “FUNDALARA” a las empresa “INMOBILIARIA BARQUISIMETO Y HERGINEZA, C.A.”, conforme consta en documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en el Tercer Trimestre del año de 1967, bajo el No. 1, folios 1 fte. al 4 vto., Protocolo Primero, Tomo 4to; y de la adjudicación realizada a la firma “DORANTE GONZALÉZ, C.A,. (DOGONCA)” en el Cuarto Trimestre de 1969, bajo el No 41, folios 103 vto. al 108 fte., del Protocolo Primero, Tomo Séptimo; quedando por lo tanto obligada al saneamiento de ley en caso de evicción. QUINTO: Solicitamos visto el acuerdo realizado la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y de innovar en forma inmediata y urgente, sobre las parcelas de terreno de terreno accionadas en reivindicación, la cual se identificadan a continuación: PARCELA A-09-02: La cual tiene un área de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000 M2), alinderado así: NORTE: en una extensión de CUARENTA METROS (40 MTS.), con la Avenida Venezuela; SUR: en una extensión de CUARENTA METROS (40 MTS.), con parcela propiedad de Esther Aguaje A., ESTE: en una extensión de CINCUENTA METROS (50 Mts), con parcela de Carlos Azuaje y OESTE: en una extensión de CINCUENTA METROS (50Mts.), con la parcela No. A-09-01. PARCELA A-09-01: La cual tiene una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 M2), alinderada en la forma siguiente: NORTE: en una extensión de TREINTA METROS (30 MTS.), con la Avenida Venezuela; SUR: en una extensión de TREINTA METROS (30 MTS.), con parcela propiedad de Esther Azuaje A., y Carlos Azuaje; ESTE: en una extensión de CINCUENTA METROS (50 Mts), con parcela No. A-09-02 y OESTE: en una extensión de CINCUENTA METROS (50Mts.), con terrenos del Concejo Municipal. El aludido inmueble es propiedad de “LOS ACCIONADOS”, conforme consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito o Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre del año de 1.991, bajo el No. 42, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 19º. Dicha medida fue comunicada al registro antes indicado por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Estado Lara mediante oficio 0900-1928-4875, en fecha 18-6-93. SEXTO: En vista de lo expuesto “FUNDALARA” y “LOS ACCIONADOS”, acuerdan dar por terminado o concluido el presente proceso, otorgándole carácter de Cosa Juzgada al contenido de la misma, motivo por el cual Solicitamos del Tribunal se sirva impartir su homologación. Anexamos a la presente autorización emanada de “FUNDALARA” para la suscripción del presente convenio en los términos allí expuesto. Se acompañan tres (3) ejemplares, uno para ser agregado al expediente y una para parte. Igualmente solicitamos que la homologación de la presente se verifique en forma perentoria, por lo cual juramos la urgencia del caso y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para proveer lo conducente. Es todo. Termino. Se leyó. Conforme firman”.
Este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, ya que la misma versa sobre materias en las cuales no estan prohibidas las transacciones y, en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se declara TERMINADO el presente juicio. En cuanto a la solicitud de que se suspendan las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Innovar decretadas, se acuerda la suspensión de las mismas; ofíciese al Registro a los fines legales consiguientes. Se ordena bajar el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez
Julio A. Montes C:
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se libró oficio N° 2005/370 al Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara.
El Secretario,

Julio A. Montes C.