REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º



ASUNTO: KH07-X-2005-000031


Revisada la INHIBICIÓN planteada por la Abogada Nora Zumaya Valera, en su carácter de Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 3, de fecha 28 de Junio de 2005, en la cual manifiesta:

“ Vistas las actuaciones que anteceden, estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual deben los jueces de esta República en la recta administración de justicia, y en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, procedo a inhibirme del conocimiento de la causa signada con el No. KP02-V-2005-000865, Ofrecimiento Alimentario cuyas partes involucradas corresponden a los ciudadanos GUSTAVO JAVIER GARCÍA PÉREZ y NORA MOHAMMAD ROJAS, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.414.680 y 7.446.038, respectivamente, y cuya beneficiaria es la niña DANIELA JOSÉ GARCÍA MOHAMMAD, por cuanto en el libre ejercicio de mi carrera de Abogado preste mi patrocinio y asesore a la parte oferente en la presente causa, ciudadano GUSTAVO JAVIER GARCÍA PÉREZ, tal como se evidencia en el libelo de fecha 30 de Marzo del 2005, (folio 01 fte y vto), así como en los escritos de fechas 05 y 07 de Junio de 2005 obrantes a los folios 8 y 12 de este expediente, por lo que demuestra claramente que me encuentro inmersa en la causal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causa suficiente para que comprometa mi imparcialidad para conocer este expediente, imparcialidad requerida y necesaria en todo conflicto judicial a dirigir…”

Esta Alzada observa: en virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase la copia certificada de esta sentencia a través de la URDD Civil, a la Juez inhibida, y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio, y oportunamente las actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 2, con oficio.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Julio de 2005.

El Juez Suplente Especial



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,


Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 90:40 a.m. Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros. 609/2005 Unidad Receptora de Documentos Civil; 610/2005 a la Juez inhibida; 611/2005, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; 612/2005 Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito y 613/2005 Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
La Secretaria,


Abg. María Carolina Gómez de Vargas


















JARZ/mcda