REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO N° KP02-X-2005-000008
Vista la INHIBICION planteada por el Abogado RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, en el asunto N° 3970-99, JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS, intentado por el abogado RUFO SIERRA, contra los ciudadanos NUVIA DELFINA SULBARAN DE SALAS, DAYNUBIS YSABEL, ROBERTO ANTONIO SALAS y EYIBER DEL CARMEN SALAS MOSQUERA, mediante la cual manifiesta que visto el escrito presentado por la ciudadana NUBIA DELFINA SULBARAN DE SALAS, asistida por el abogado WILLIAM BASTIDAS COLOMBO, que cursa en el Cuaderno aperturado para tramitar la intimación de honorarios, observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 253 establece quienes integran el sistema judicial, entre éstos están los abogados en ejercicio y por supuesto todos los ciudadanos sin distinción de sexo que habitan a lo largo y ancho de nuestra geografía nacional; quienes deben actuar apegados a las más elementales normas de cortesía y respeto que implica el arte de administrar justicia; que el referido escrito contiene argumentos “ofensivos” que atentan contra su integridad moral, al señalar que tiene algún tipo de interés personal en el curso del proceso; que al respecto manifiesta que su actuación como Juez siempre ha estado guiado por los principios de honestidad y seriedad, y las decisiones dictadas han estado precedidas en argumentos de derecho, no en caprichos y menos aún sí éstos emanan de las partes involucradas; que las decisiones deben ser acatadas, sean éstas de instancias inferiores o superiores como la que origina la incidencia planteada al provenir de nuestro más alto Tribunal de la República; que siendo el escrito como lo dijo, contiene frases injuriosas y mal intencionadas que le predisponen en su conducta como ser racional cuya parcialidad debe reinar como operador de justicia al frente de un órgano jurisdiccional, SE INHIBE de seguir conociendo tanto en el juicio principal de Inquisición de Paternidad, como en la incidencia de Intimación de Honorarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo de la misma, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio y oportunamente las presentes actuaciones a dicho Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara Carora, a los fines de que conozca el Suplente que resulte convocado y acepte conocer de la presente causa.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de Julio de dos mil cinco.
El Juez Suplente Especial
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m. Expediente N° KP02-X-2005-000008. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 564/2005, 565/2005, 566/2005, 567/2005, a través de la URDD con Oficio Nro. 568/2005.-
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
DRPMdeA.MCGdeV.HdeV.
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