REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-011332
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. El ciudadano ISIDRO JAVIER NELO MONTES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad, debidamente asistido por la abogada Rosmery González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.480, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 201, folio 102, del año 1.986, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de la cédula de identidad de la madre del solicitante, que aparece como 12.450.516, siendo lo correcto 12.450.510. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, así como también copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 17/12/2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios de la ciudadana DEASIS DE LA CHIQUINQUIRÁ MONTES. En fecha 10/01/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 21/02/2.005, se recibió oficio emanado de la Onidex, Barquisimeto I, informando que en esa oficina no se encuentra registrada la ciudadana DEASIS DE LA CHIQUINQUIRÁ MONTES (f. 09). En fecha 01/03/2.005, se libró nuevo oficio, a la oficina de la Onidex, con sede en Carora, acordando sea remitidos datos filiatorios solicitados (f. 12). En fecha 06/07/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSMERY GONZÁLEZ, ya identificada y consignó datos filiatorios de la ciudadana DEASIS DE LA CHIQUINQUIRÁ MONTES (f. 13). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano ISIDRO JAVIER NELO MONTES y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 201, folio 102, del año 1.986, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de la cédula de identidad de la madre del solicitante, que aparece como 12.450.516, siendo lo correcto 12.450.510. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica