REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001484
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GERVACIA ROSALIA RODRÍGUEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, divorciada, Educadora, titular de la cédula de identidad No. 8.851.178, de este domicilio, asistida de la abogada Dilcia Cordero P. IPSA No. 19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en La Calle 2 entre 1 y 2 del Sector Raíces Caroreñas de la Comunidad Jacinto Lara, Kilómetro 11 Vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una extensión aproximada de 225,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías ocupadas por GERVIS LASCANO ; SUR: Con bienhechurías ocupadas por JUANA CASTILLO ; ESTE: Con la Calle 2 que es su frente Y OESTE: Con bienhechurías ocupadas por SUJEI MEDINA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de dos (2) Plantas, Tipo chalet, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosas y caico, puertas y ventanas de hierro, vidrio y madera, con las siguientes divisiones: Planta Baja: Consta de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, tres (3) baños, porche, lavadero y garaje. Planta Alta : Consta de una (1) habitación con baño privado, terraza, una biblioteca y un pasillo, cercas perimetrales de paredes de bloques y el frente de la casa con rejas metálicas y portón metálico corredizo, con los servicios de aguas blancas, aguas negras, electricidad. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRUA DEL CARMEN SIVIRA AGUILAR Y PETRA YOLANDA COLMENAREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.313.615 y 7.317.332 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana GERVACIA ROSALIA RODRÍGUEZ RIVAS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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