REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-002065
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. La ciudadana DORIS COROMOTO SALCEDO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.386.773, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.054, solicitó la rectificación del Acta de Nacimiento y Matrimonio de su madre e igualmente la rectificación de su Acta de Nacimiento, las cuales se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 5, folio N° 3 fte., durante el año de 1.935, la segunda en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Cámara Municipal del Consejo del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 19, folio 101 fte al vto., de fecha 10 de Junio de 1.955, y la tercera en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 740, folio N° 127 fte., durante el año de 1.964, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En el acta de nacimiento de la madre de la solicitante se omite la nota de reconocimiento realizado en el matrimonio civil de los ciudadanos EMETERIO SALCEDO PINEDA y CARLINA CASTAÑEDA, por medio del cual reconocen como hija legítima a la ciudadana CRISTINA ANTONIA SALCEDO. SEGUNDO: En el acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos EMETERIO SALCEDO PINEDA y CARLINA CASTAÑEDA, donde reconocen como legítima hija a la ciudadana CRISTINA ANTONIA, incurrió el error que invirtieron los nombres de la ciudadana legitimada como ANTONIA CRISTINA siendo lo correcto CRISTINA ANTONIA. TERCERO: En el acta de nacimiento de la solicitante aparece errado el nombre de su madre como ANTONIA SALCEDO siendo lo correcto CRISTINA ANTONIA SALCEDO. Acompañó copia certificada de las Partidas de Nacimiento de la madre de la solicitante, Acta de Matrimonio donde se reconoce como legítima hija del matrimonio a la madre de la solicitante y de la partida de nacimiento de la solicitante, copia de datos filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha catorce (14) de marzo de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, a los fines de solicitar datos filiatorios de la solicitante (f. 06). En fecha 16/03/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 27/04/2.005, se recibió oficio emanado de la Onidex, contentivo de los datos filiatorios de la solicitante (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana DORIS COROMOTO SALCEDO DE COLMENAREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en el Acta de Nacimiento inscrita bajo el N° 5, folio N° 3 fte., durante el año de 1.935; a la Cámara Municipal del Consejo del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 19, folio 101 fte al vto., de fecha 10 de Junio de 1.955; a la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Nacimiento inscrita bajo el N° 740, folio N° 127 fte., durante el año de 1.964, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En el acta de nacimiento de la madre de la solicitante se omite la nota de reconocimiento realizado en el matrimonio civil de los ciudadanos EMETERIO SALCEDO PINEDA y CARLINA CASTAÑEDA, por medio del cual reconocen como hija legítima a la ciudadana CRISTINA ANTONIA SALCEDO. SEGUNDO: En el acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos EMETERIO SALCEDO PINEDA y CARLINA CASTAÑEDA, donde reconocen como legítima hija a la ciudadana CRISTINA ANTONIA, incurrió el error que invirtieron los nombres de la ciudadana legitimada como ANTONIA CRISTINA siendo lo correcto CRISTINA ANTONIA. TERCERO: En el acta de nacimiento de la solicitante aparece errado el nombre de su madre como ANTONIA SALCEDO siendo lo correcto CRISTINA ANTONIA SALCEDO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica