REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004728
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Miriam Marina Gil Angulo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.264.876 asistida de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en al Avenida principal, Barrio brisas El Mayoristas con Calle Jira Jara, sector 1, Casa Nro. 56 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento un metros con ochenta centímetros (101,80mts.) alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos que es o fue ocupado por la Sra. Coromoto; SUR: Terrenos que es o fue ocupado por la Sra. Coromoto Valera: ESTE: Calle Jira Jara que queda a su frente y OESTE: Terrenos que fue o fue ocupado por la Sra. María Frías. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit sobre hierro y piso de cemento pulido, constante de las siguientes dependencias y anexos: una sala de recibo, una sala cocina- comedor, una sala de baño, dos dormitorios, ventanas y puertas de hierro, acometidas de aguas blancas y negras y de luz con sus respectivos puntos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Echeverria Camacaro y Erlinda Montero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Miriam Marina Gil Angulo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa