REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006279
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rita Margarita Escalona de Garcia, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.450.667 asistida por el abogado Williams Díaz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.079, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector Bella Vista, Tercera Avenida entre calles 46 y 47 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento diecisiete metros con treinta y dos centímetros cuadrados (117,32 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 12,30 mts. con inmueble ocupado por Rita Escalona; SUR: En linea de 12,35 mts. con Tercera Avenida de Bella Vista; ESTE: En linea de 9,50 mts. con inmueble de Eufracia de Jesús Cordero y OESTE: En linea de 9,50 mts. con inmueble ocupado por Joel Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por dos locales construidas de paredes de bloques frisados, piso de baldosa, techo de platabanda, un portón de metal y rejas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alirio Quero y Adela Josefina Díaz, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Rita Margarita Escalona de García ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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