REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003474
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 28/03/2.005, el ciudadano MARTÍN ALEXIS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.337.568, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Armando Andueza, Inpreabogado N° 31.423, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana EYILDA MARIA SUÁREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.614.087, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas que tienen por nombres DAMARIS REBECA Y RAQUEL NOEMI GARRIDO SUÁREZ, venezolanas y mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 08/04/2.005, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 12 y 11 del expediente. El día 22/06/2.005, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 12). El día 27/04/2.005, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 13). En fecha 07/06/2.005, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARTÍN ALEXIS GARRIDO y EYILDA MARIA SUÁREZ FIGUEROA, por ante la Jefatura Civil de la Alcaldía de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 15, en fecha 23 de Marzo de 1.984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica