REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006323


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE SIMPLICIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 2.031.133, domiciliado en el Barrio El Retoño, de la Población de San Miguel, Municipio Jiménez, Estado Lara, asistidos de la abogada Maritza Betancourt B. IPSA No. 13.196, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio El Retoño, de La Población de San Miguel, Municipio Jiménez, Estado Lara, sobre un lote de terreno de La Posesión Santa Ana, con una extensión de 120,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con un camino vecinal que sala a la carretera0 ; SUR: Con la carretera de San Miguel a Barquisimeto ; ESTE: Con el zanjón de la Medicatura Rural Y OESTE: Con bienhechurías de JOSE RAFAEL ESCALONA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con dos (2) habitaciones, cocina, baño, solar, de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA AURELIA MOLINA GARCIA Y CARMEN ELENA GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.188.625 y 7.307.663 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE SIMPLICIO PEREZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.