REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007417


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YAJAIRA COROMOTO SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.735.023, de este domicilio, asistida de la abogada Ana K. Jiménez. IPSA No. 102.154, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tierra Negra, Calle Alvárez, esquina con Calle Los Fundadores, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximada de 155,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías ; SUR: Con la Avenida Los Fundadores ; ESTE: En línea de 20,00 metros con bienhechurías de JAVIER PEREZ Y OESTE: Con bienhechurías de DESIREE MUÑOZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de uso familiar acabado de paredes de totales, techo de platabanda, piso de cemento de dos plantas, la primera consistente de un cuarto con clóset, un área de cocina empotrada, un área de sala comedor, un área de lavandería, un baño con cerámicas, un escalera interna, la segunda planta consistente de tres habitaciones, un baño, un balcón, una sala de estar, un tanque aéreo y enrejado, con tres habitaciones, sala de estar. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EYSSEL MELENDEZ ALVAREZ Y MARIA QUERALES DIAZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.919.387 y 17.574.563 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YAJAIRA COROMOTO SEQUERA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.