REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007701
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos YOLISMAR NOEMÍ PEÑA RAMOS Y ORLANDO JOSE CUICAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.961.785 y 8.683.143 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada Ana K. Jiménez. IPSA No. 102.154, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 2 de las Cuibas, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximada de 3.744,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta con la Avenida Principal del Sector 2 de las Cuibas ; SUR: En línea recta con bienhechurías de GREGORIO SANCHEZ ; ESTE: En línea recta con bienhechurías de ANA SAAVEDRAA Y OESTE: En línea recta con la Escuela de Las Cuibas. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa familiar con paredes de bloques, con tres habitaciones, un baño, sala, comedor, piso de cemento, techo de acerolit, cercado completo de bloques y alfajol, un portón de hierro, un tanque de agua de tres metros de ancho por siete de largo, 40 árboles frutales y una entrada de asfalto. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VILMA DIAZ SEQUERA Y PASTORA DIAZ SEQUERA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.557.882 y 5.246.435 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos YOLISMAR NOEMÍ PEÑA RAMOS Y ORLANDO JOSE CUICAS ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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