REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007848
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos NANCY PASTORA CARRASCO DE GOMEZ, PEDRO JOSE GOMEZ CUICAS, PEDRO JOSE GOMEZ CARRASCO Y YOHENNY LEONOR GOMEZ CARRASCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.726.834, 3.317.448, 15.176.511 y 13.187.646 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada Elisa M. Corobo de Peraza. IPSA No. 71.983, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 4 de la Urbanización Rómulo Betancourt, Parroquia El Cují, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido propiedad del Instituto Agrario Nacional ( IAN ), hoy Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), con una extensión de 800,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle ANTONIO J. DE SUCRE ; SUR: Con Terrenos ocupados por ELISEO DURAN ; ESTE: Con Terrenos ocupados por VELEN RODRIGUEZ Y OESTE: Con Calle cuatro (4). Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de dos ( 2 ) Plantas. La Planta Baja construida con paredes bloque frisada, techo de platabanda, piso de granito y constante de tres habitaciones con closets cada una, la habitación principal con su baño interno y las otras dos comparten un baño, recibo, comedor, cocina y porche. La Planta Alta igualmente construida con paredes de bloque frisado, techo de asbesto y piso rústico y constante de dos habitaciones, sala de estar recibo, comedor y cocina, ambas plantas con sus respectivas puertas y ventanas, igualmente construcción de un lavadero y un tinglado techado y con piso de cemento, estacionamiento para seis vehículos. Las bienhechurías se encuentran cercadas con paredes de bloque y rejas de metal, igualmente existen dos tanques para almacenar agua, uno para 5.000 litros y otro para 1.500 litros, sembradío de plantas ornamentales y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELSIE BORGEL Y ROSANA COROBO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.601.449 y 15.307.328 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos NANCY PASTORA CARRASCO DE GOMEZ, PEDRO JOSE GOMEZ CUICAS, PEDRO JOSE GOMEZ CARRASCO Y YOHENNY LEONOR GOMEZ CARRASCO ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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