REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001546
En fecha 17-02-05 la ciudadana AUTRALIA JOSEFINA PERNIA GRANADILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.323.502, en su propio nombre y presentación su sobrinos y hermanos los ciudadanos CESAR PERNIA PETIT, MARIA MERCEDES PERNIA PETIT, DILCIA PAULINA DE PÉREZ, ELSA MERCEDES PERNIA DE RODRÍGUEZ, NANCY MARIA PERNIA DE BRITO, LAURA MARIA PERNIA ROJAS, CESAR AUGUSTO PERNIA ROJAS Y LESAURA MERCEDES PERNIA ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.397.779, 9.543.435, 4.065.033, 3.088.549, 3.860640, 12.024.000, 12.023.996, 15.960.298, 13.268.798 respectivamente, actuando en este acto en su condición de hermanos y sobrinos, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 29.473, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: DAMELLY TERESA PERNIA GRANADILLO, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 2.913.455, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Agosto del año 2.004, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: YEURELIN MOGOLLÓN INDABURO Y CRUZ CELINA ASUAJE, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana DAMELLY TERESA PERNIA GRANADILLO, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 2.913.455, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Agosto del año 2.004 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AUTRALIA JOSEFINA PERNIA GRANADILLO, Venezolana, CESAR PERNIA PETIT, MARIA MERCEDES PERNIA PETIT, DILCIA PAULINA DE PÉREZ, ELSA MERCEDES PERNIA DE RODRÍGUEZ, NANCY MARIA PERNIA DE BRITO, LAURA MARIA PERNIA ROJAS, CESAR AUGUSTO PERNIA ROJAS Y LESAURA MERCEDES PERNIA ROJAS. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DAMELLY TERESA PERNIA GRANADILLO a los ciudadanos AUTRALIA JOSEFINA PERNIA GRANADILLO, CESAR PERNIA PETIT, MARIA MERCEDES PERNIA PETIT, DILCIA PAULINA DE PÉREZ, ELSA MERCEDES PERNIA DE RODRÍGUEZ, NANCY MARIA PERNIA DE BRITO, LAURA MARIA PERNIA ROJAS, CESAR AUGUSTO PERNIA ROJAS Y LESAURA MERCEDES PERNIA ROJAS. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes Julio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 10:25 a.m
La Secretaria,
MJP/dmg
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