REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005296
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS RENE MARISCAL CERMEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.348.558, de este domicilio, asistido del abogado Francisco Trias Chacón. IPSA No. 37.172, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Condominio dos (2), Terraza dos (2), de la Urbanización La Segoviana, distinguida con el número once (11), en el Sector El Ujano, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Septiembre del 2.002, bajo el No. 23, Folio 178 al 184, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre de 2.002, que tiene un área aproximada de 407,77 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 33,95 metros con Parcela No. 12 ; SUR: En 33,96 metros con Parcela No. 10 ; ESTE: En 12,05 metros con la Calle 2-A Y OESTE: 12,05 metros con la Urbanización La Floresta. Dichas mejoras y bienhechurías consisten en Una Casa de una planta, la cual consta de tres habitaciones, cuatro baños, un estar, cocina, sala-comedor, estudio, área de lavado y secado de ropa, habitación de servicio con baño, en el exterior se construyeron las siguientes áreas: Un cuarto de máquina, un área de secado, estacionamiento techado para dos puestos, jardines anterior y posterior, un caney de techo machihembrado de 30,00 M2., la cerca perimetral está construida en todo su perímetro de bloques de concreto. Las características de los materiales utilizados en la construcción son los siguientes: Estructura de concreto armado, paredes de bloques de arcilla, recubiertos de friso liso en su interior y exterior texturizado, baños recubiertos en su totalidad con cerámica de primera calidad, los marcos de las puertas y closet son de madera, las ventanas son de aluminio y cristal. En relación a las instalaciones de las aguas blancas, negras, ventilación y electricidad están embutidas en paredes y placas, siendo éstas de material plástico ( polivinilico), los techos están revestidos con yeso suspendido, no visitable decorados artísticamente, todas las áreas de la casa tienen instalaciones para aire acondicionado tipo split de consola, la cubierta del techo tiene manto asfáltico y teja criolla. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 300.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANK LOPEZ Y ANTONIO MENDOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.188.662 y 1.136.921 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS RENE MARISCAL CERMEÑO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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