REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007800


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS RUMBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.965.379, domiciliado en el Caserío Las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido del abogado Omar Cordero Anzola. IPSA No. 37.168, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que ocupa desde hace 22 años, que tiene una superficie aproximadamente de 3.000,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 34,5 metros, Carretera Vía El Potrero, que es su frente ; SUR: En línea de 45 metros con camino asfaltado PEPI M. DE OCA Y Terrenos de ALI LINARES ; ESTE: En línea de 65 metros con pared de bloques del Dr. RAFAEL VASQUEZ Y OESTE: En línea de 76,60 metros con terrenos de ALI LINARES. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques frisadas interna y exteriormente, techo de acerolit – estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento y cerámica, un tanque de 6.000 litros, pozo séptico, cerca de alfajol y alambre de púas, distribuida así: Un porche, una sala, un comedor, una cocina un baño y tres dormitorios. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE PEDRA APÓSTOL Y FELIPE HERNANDEZ HERNANDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.543.799 Y 1.031.744 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS RUMBOS ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.