REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008180


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dora Margarita Cordova de Villamizar, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.975.433, actuando en condición de Coordinadora General y en Representación de la Asociación para el Desarrollo de Supervivencia Infantil, debidamente registrada ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 11, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 24 de Abril del año 1992, ampliamente autorizada en Acta de Asamblea Extraordinaria N° 4 debidamente registrada en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4 folios 22 al 26, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Tercer Trimestre, de fecha 08 de Julio del 2.005, debidamente asistida de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano Sur, en la Avenida los Chaguaramos del Sector las Casitas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 6.782 metros cuadrados, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno de Marisol Hernández; SUR: Casa y terreno de Josefina Blanco; ESTE: Con avenida los chaguaramos, que es su frente; y OESTE: Con casa y solar del Coronel Lampe. Dichas bienhechurías están constituidas por un área médica, un salón que mide aproximadamente 167,14 metros cuadrados, dividido en sala de reuniones, consultorio ginecológico, sala de observación, dos salas de espera, sala de enfermería y curas, consultorio médico, consultorio odontológico, sala de laboratorio, cinco baños con sus respectivas pocetas, lavamanos, tanques y griferia; revestidos, paredes y pisos con baldosas y un salón pequeño que funciona como cocina y área de lavandería con mesones de concreto y batea; un salón que mide aproximadamente 109.65 metros cuadrados, en el cual funcionan los Scout Carmelitas el Manzano, dividido en una habitación, un baño y salón de reuniones; Preescolar: Salón grande con tres baños, cocina, lavaplatos, etc, con mesones de concreto empotrados y revestidos de baldosas, dos habitaciones para descanso de los niños, el cual mide aproximadamente 128.40 metros cuadrados; Área Cultural: Salón múltiple con una habitación y dos baños, el cual funge para los actos culturales u otro acto lícito promovido por la comunidad. El valor invertido es la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,oo); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Patra Yolanda Colmenárez y Juan de Dios Santana, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Dora Margarita Cordova de Villamizar, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria
María Fernanda Alviarez

MJP/Eliana.