REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000024


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARINA DEL CARMEN BARRIOS DE DAZA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.390.462, de este domicilio asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carretera Vía Las Tunas entrada a Tamaquita, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximadamente de 1.191,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25,60 metros con terreno ocupado por MIGUEL SANCHEZ ; SUR: En línea de 27,16 metros con callejón público que es su frente ; ESTE: En línea de 32,10 metros con terreno ocupado por PASTORA DAZA Y OESTE: En línea de 34,26 metros con terreno ocupado por MARIO VALENZUELA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, cercada con estantillos de madera y alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MENDOZA Y ALEXIS PADILLA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 941.679 y 10.208.934 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARINA DEL CARMEN BARRIOS DE DAZA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.