REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004337
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JAIME RAFAEL RIERA DE LIMA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.390.462, domiciliado en la Avenida Principal con Calle 4 del Sector La Playa, No. 30-05, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistido del abogado Víctor Valles Suárez. IPSA No. 104.113, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad las cuales en parte se encuentran amparados por Titulo Supletorio de fecha 27 de Octubre de 1.999, otorgado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y por otra parte por compra que hiciera a AGUEDO FELIPE DOBOBUTO MEDINA, según documento privado de fecha 18 de Noviembre de 1.991, ubicadas en el Asentamiento Campesino Las Matías, Sector Tierra E Tinta, en la Población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), con una superficie aproximada de dieciocho hectáreas ( 18 Has. ) ; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera Río Claro - Riecito ; SUR: Con terrenos ocupados por quién es o fuera SAMUEL PERAZA ; ESTE: Carretera Río Claro – Tierra E Tinta Y OESTE: Carretera Río Claro - Riecito Dichas bienhechurías y mejoras consisten en Una Vivienda Principal de bloques y techo de platabanda compuesta de dos habitaciones, sala – comedor, cocina y dos (2) baños, que mide aproximadamente 16,20 metros de frente por 20,65 metros de fondo, frisos lisos, corredor largo cubierto de maya seng seng y manto y lavadero, construcción para dos plantas, siembra de 40.000 matas de café, 3.500 matas de cambúr, 800 matas de aguacate, 800 árboles forestales, un (1) tanque de cabilla, bloque y concreto para almacenar aproximadamente 40.000 litros de agua, cercada con estantillos y alambre púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DILMAR MENDOZA Y SOR ELENA AVILA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.483.779 y 7.422.813 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JAIME RAFAEL RIERA DE LIMA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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