REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006512


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN PASTOR MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.278.086 de este domicilio asistido del abogado Javier Martínez. IPSA No. 113.866, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 6 La Mata , Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ( INTI ) , Parcela signada con el No. AZ-6, con una superficie aproximadamente de dos hectáreas (2 Has.) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrrenos ocupados por LUIS TORREALBA ; SUR: Con terrenos ocupados por TARCIO COLMENARES ; ESTE: Con Camino de Terepaima Y OESTE: Quebrada Sanjón La Mata. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda construida de bloque, techo de zinc, piso de cemento, una cerca perimetral de alambre de púas de 600 metros lineales, 20 matas de aguacate, 30 matas de cítricos, 100 metros de manguera e instalación. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 15.900.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO CESAR ONTIVEROS GAMEZ Y ADELIZ SEGUNDO ACOSTA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.425.254 y 5.365.964 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN PASTOR MENDOZA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.