REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006829
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana MILAGROS LOURDES ALFONSO MUJICA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 13.643.898, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 1505, folio 314 fte, durante el año de 2.002, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo apellido del hijo de la solicitante en la nota marginal por el reconocimiento del mismo, que aparece como ENZO ANTONIO COZZI ALFONSO siendo lo correcto ENZO ANTONIO COZZI ALFONZO, al igual que el primer apellido de la solicitante como MILAGROS LOURDES ALFONSO MUJICA, siendo lo correcto MILAGROS LOURDES ALFONZO MUJICA. Acompañó copia certificada de las Partidas de Nacimiento de la solicitante y de su hijo. Fue admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de junio de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 11/07/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MILAGROS LOURDES ALFONSO MUJICA y en consecuencia ordena a la Alcaldía de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1505, folio 314 fte, durante el año de 2.002, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo apellido del hijo de la solicitante en la nota marginal por el reconocimiento del mismo, que aparece como ENZO ANTONIO COZZI ALFONSO siendo lo correcto ENZO ANTONIO COZZI ALFONZO, al igual que el primer apellido de la solicitante como MILAGROS LOURDES ALFONSO MUJICA, siendo lo correcto MILAGROS LOURDES ALFONZO MUJICA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica