REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007054
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JACQUELINE DEL VALLE VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, Educadora, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 11.595.529, de este domicilio asistida del abogado Gustavo A. Cardozo. IPSA No. 61.758, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 4 entre Carreras 2 y 3, casa sin número al lado del No. 2-19, del Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio según consta en documento Autenticado por ante La Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de Junio del Año 2.005, anotado bajo el No. 31, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con una superficie aproximadamente de 198,50 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 30,45 metros con Inmueble que es o fue de SERGIO VARGAS ; SUR: En 7,00 metros, 8,35 metros 6,20 metros 5,30 metros, Y 3,90 metros con terrenos que son o fueron de ANA DILIA VASQUEZ ; ESTE: En 3,30 metros entre los puntos que unen 8,35 metros y 6,20 metros señalados en el Lindero Sur, 2,65 metros entre los puntos que unen 5,30 metros y 3,90 metros señalados en el Lindero Sur y 6,20 metros con Inmueble que es o fue de ALIRIO CARIPA Y OESTE: En 3,60 metros con la Calle 4 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por dos piezas que forman parte de la casa de habitación en construcción, están construidas con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de tierra, servicio de luz eléctrica, aguas blancas, aguas negras y un garaje con paredes de bloques de cemento con portón de metal, las bienhechurías miden 7,70 metros de frente por 3,70 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS OMAR REINOSO AVILA Y GUILLERMO ANTONIO QUERALES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.576.572 y 1.437.749 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JACQUELINE DEL VALLE VASQUEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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