REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007807


Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIRA CONCEPCIÓN VIVAS, venezolana, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad No. 5.252.761, asistida por la abogado ROSA ELENA PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.227; en el cual solicita AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con su cónyuge ciudadano JUAN IGNACIO ROCA FONTENLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.030.048, ubicado en la Urbanización Barici, Calle 6, No. C-31 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 14/07/2005 se ordenó oír las declaraciones de dos testigos que presentara la parte interesada.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ZOILA DEL ROSARIO VILLASMIL GRATEROL y PAULA GIOVANNA HICKMAN DE FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.738.071 y 8.053.805, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio Roca Vivas y que les consta que tienen problemas matrimoniales, que a raíz de la muerte de su menor hijo, que el ha cambiado y que ha medida que ha pasado el tiempo se han distanciados pues ya no se ven, que discuten constantemente; testimoniales que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el artículo 138 del Código Civil, autoriza a la ciudadana ZAIRA CONCEPCIÓN VIVAS, antes identificada, a mudarse de su hogar conyugal a la siguiente dirección: Urbanización La Ciudadela, Avenida Los Jabillos No. 68, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.*men*

La Juez Suplente

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviárez Rojas
Se devuelve al interesado.
La Sec.