REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000091


En fecha 11-01-05 las ciudadanas GRACIELA ESEQUIELA TORRES y MARIA NICOLOSA TORRES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.118.562 y 3.086.637, respectivamente, asistidas por el abogada LISBITH MARIANYELA FLORES FONSECA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.858, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana FIDELIA TORRES DE HERNÁNDEZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.321.827, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Noviembre del año 2.004, en el Estado Lara. Las solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: FÉLIX ANTONIO SAAVEDRA DELGADO Y HUGO JOSÉ ÁLVAREZ NARANJO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana FIDELIA TORRES DE HERNÁNDEZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.321.827, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Noviembre del año 2.004 dejó como ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas GRACIELA ESEQUIELA TORRES y MARIA NICOLASA TORRES. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana FIDELIA TORRES DE HERNÁNDEZ a las ciudadanas GRACIELA ESEQUIELA TORRES y MARIA NICOLASA TORRES. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes Julio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 145°.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
Publicada en la misma fecha a las 8:35 a.m.
La Sec


MJP/dmg