REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003409
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María Josefina Alvarado y José Martín González Peña, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.7.303.417 y 3.858.045 respectivamente asistida por el Abogado Douglas Tapias Añon, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en barrio El coriano, sector 2, calle principal, Don Felipe Pargas, Callejón Los González a 100 metros del Caney San Antonio de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero alinderadas de la siguiente manera NORTE: Parcela que es o fue de José Medina; SUR: Parcela que es o fue de Ubensa Valera: ESTE: Parcela ocupada que fue o es de Martín González Alvrado y OESTE: Parcela ocupada que es o fue de la señora Petra Ramos. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos dormitorios, una sala, comedor, una cocina, sal de baño, garaje, porche totalmente frisada y pintada, luz empotrada, puerta de hierro y metal y ventanas enrejada, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, consta de un sembradío de árboles frutales cuyas plantas son de aguacate, manga, cambur, yuca, plátano, con servicios de agua blancas y negras, un tanque aéreo con una capacidad de almacenamiento de cinco mil litros. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.32.000,000oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yender Zambrano y Oscar Samuel, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos María Josefina Alvarado y José Martín González Peña, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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