REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003730

En fecha 01-04-05 el ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.535.838, respectivamente, asistido por el abogado EDGAR ALVARADO DEYONGH, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.335, presento escrito en el cual solicitó ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JOSÉ COLMENAREZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 402.503, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Abril del año 2.004, en el Estado Lara. El solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y su Partida de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: EIVAR LEONARDO RODRÍGUEZ Y ELVIS JOSÉ CANELÓN, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSÉ COLMENAREZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 402.503, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Abril del año 2.004 dejó como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENAREZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JOSÉ COLMENAREZ al ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENAREZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes Febrero del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-

La Juez suplente Especial,

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 8:40 a.m.
La Sec,


MJP/dmg