REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004899
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Alicia Briceño de Morillo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.307.009 asistida por la Abogada Alba Rosa Mendoza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.741, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la urbanización Popular La Paz, sector 10, Manzana B, Parcela Nro. 9 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 143,65 mts. cuadrados, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 7,50 mts. con la parcela Nro. 2; SUR: En linea de 7,50 metros con la calle en proyecto que es su frente: ESTE: En linea de 18,50 mts. con la parcela Nro. 8 y OESTE: En linea de 20 mts. con la parcela Nro. 10. Dichas bienhechurías están constituidas por una estructura de hierro y cabillas, columnas, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, dos baños, cinco habitaciones, una terraza, un comedor00, con techo de acerolit, un patio, con su respectivo enrejado tiene todos los servicios de aguas blancas y negras, teléfono, luz, etc. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Ismery Costa, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Alicia Briceño de Morillo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa